
Permisos de Emisión Transables (PET): Elucubraciones de su aplicación.
Los Permisos de Emisión Transables, suponen uno de los instrumentos económicos de posible uso en los planes de Prevención y Descontaminación, según lo dispuesto en la Ley 19.300. Sin embargo su aplicación como instrumentos requiere de tres requisitos: Determinación de la cantidad totales de emisiones, la fijación del ámbito de aplicación y la forma de distribución de los permisos.
Es en el primer punto donde nos detendremos, primero debemos determinar la cantidad de emisiones de contaminantes (con normativa aplicable), para ello debemos monitorear los emisores, de lo que se obtienen las toneladas al año de contaminantes. En segundo lugar debemos fijar el nivel aceptable del contaminante en el medioambiente determinado de aplicación, de esta forma se tiene el valor ”x” de toneladas superiores que se puede emitir.
Este nivel máximo tolerable de contaminación, de cierta manera determina que tenemos “el derecho” a contaminar, esto en lo estrictamente técnico es plausible infiriendo su relación directa con el Desarrollo Sustentable, sin embargo, conlleva una contradicción con la Ley 19.300 que en su articulo Nº1, establece “El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”.
Aunque este es el primer paso para llevar a cabo la aplicación de los denominados “Bonos de Descontaminación”, ya trae consigo contradicciones y plantean la pregunta ¿Son realmente una medida eficiente en el control de la contaminación?, siendo que el desarrollo económico avanzan más rápido que la normativa de calidad del aire, solo la aplicación de esta normativa de “bonos de descontaminación” que se prevé para el 2010, nos dirá la verdad.
Finalmente la efectividad de cómo se plantee el mercado de emisiones y su flexibilidad económica va ser la que asegure su buen funcionamiento, sin dejar de lado su objetivo de descontaminar, claro está.
Es en el primer punto donde nos detendremos, primero debemos determinar la cantidad de emisiones de contaminantes (con normativa aplicable), para ello debemos monitorear los emisores, de lo que se obtienen las toneladas al año de contaminantes. En segundo lugar debemos fijar el nivel aceptable del contaminante en el medioambiente determinado de aplicación, de esta forma se tiene el valor ”x” de toneladas superiores que se puede emitir.
Este nivel máximo tolerable de contaminación, de cierta manera determina que tenemos “el derecho” a contaminar, esto en lo estrictamente técnico es plausible infiriendo su relación directa con el Desarrollo Sustentable, sin embargo, conlleva una contradicción con la Ley 19.300 que en su articulo Nº1, establece “El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”.
Aunque este es el primer paso para llevar a cabo la aplicación de los denominados “Bonos de Descontaminación”, ya trae consigo contradicciones y plantean la pregunta ¿Son realmente una medida eficiente en el control de la contaminación?, siendo que el desarrollo económico avanzan más rápido que la normativa de calidad del aire, solo la aplicación de esta normativa de “bonos de descontaminación” que se prevé para el 2010, nos dirá la verdad.
Finalmente la efectividad de cómo se plantee el mercado de emisiones y su flexibilidad económica va ser la que asegure su buen funcionamiento, sin dejar de lado su objetivo de descontaminar, claro está.
Próximo: Eficiencia Energética
1 comentario:
En estos momentos tengo mi mente un tanto agotada como para poder emitir una opinión respecto al tema. Creo que los temas expuestos requieren y dan para una discusión extensa. Esta visita es más bien para felicitarte por la iniciativa. Ya me había dado unas vueltas antes por esta página, sólo que no me he dado el tiempo para dejar mi opinión. Espero poder aportar en algo en algún momento.
Un gran abrazo.
Francisco.
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